miércoles, 9 de octubre de 2013

REGLAMENTACIÓN CICLISTAS

A petición popular, me he decido a escribir un pequeño artículo con un toque personal sobre el estado de la legislación en cuanto a los ciclistas. Se trata de los deberes tanto del ciclista como del conductor de otros vehículos y de los derechos en ambos casos también. Procedo:



Practicamente toda la información está sacada de la plataforma que defiende nuestros derechos ConBici, coordinadora en defensa de la bici.

- BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES...
No comprendo a quien se le puede ocurrir emborracharse y coger la bici después. Rectifico, recuerdo a un cliente del bar de amigotes que frecuento, "El ex convicto", qué clase tenía el tío. Llegaba, aparcaba a la puerta y tras un par de horas se iba como si nada, bueno casi siempre, las risas estaban aseguradas. Nota: creo que ya no es "ex" puesto que hace meses que no lo vemos, jejeje. Alomejor ha dejado de ser "ex" por lo expuesto a continuación:
Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

1. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular peligro.
A mi me parece que está bastante claro.

- CIRCULACIÓN VEHÍCULOS...BICIS
Artículo 36. Conductores obligados a su utilización. (Arcén)
1. Los conductores de (…) ciclos (…) o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. (…)
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

2. Se prohibe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso. (…)

3. El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el apartado 1, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con (…) bicicletas (…)

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
En resumen, los ciclistas podemos circular en paralelo ya que mejora la visibilidad. Un vehiculo a motor no podrá adelantarnos si la maniobra va a superar los 200 mts, por lo que lo mejor es la paciencia y esperar a un lugar de mucha visibilidad y donde se pueda hacer la maniobra de la manera mas segura para nosotros, los bikers. En tramos sin visibilidad debemos circular en hilera, bien podría señalizarse claramente en las carreteras cuáles son éstos tramos, ya que de esa manera no habría sitio para la especulación o la diversidad de opiniones.
También podemos invadir la parte de la calzada necesaria en descensos con curvas, ésto no lo sabe casi nadie, ni conductores ni ciclistas.

- DISTANCIA ENTRE VEHÍCULOS....
Artículo 54. Distancias entre vehículos. 
(Nota: circulación en grupo)
1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (artículo 20.2 del texto articulado).

2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. (artículo 20.3 del texto articulado).
Esto quiere decir, que por favor, nada de pegarse a los ciclistas con el coche. En caso de frenada brusca si te golpeas con el coche de delante "puede ser fatal", en caso de golpear un ciclista el "puede" desaparece de la frase anterior.

- ALUMBRADO CICLISTAS...
Artículo 98. Normas generales.
....Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.

Hay muchos mas artículos en referencia a la normativa para ciclistas. Además muy pronto se aprobará nuevas normas, tras presentar la DGT un borrador hace poco menos de un mes.
Ya hablaremos sobre él cuando se apruebe, pero de lo expuesto anteriormente no cambiará mucho.
Espero que os sirva, sobre todo para aquellos que tuvieran dudas al respecto. En comentarios podéis preguntar si hay algo mas que queráis saber. Desde los locos del cycling estaremos encantados de responderos y ayudaros.

NOTA. PACIENCIA A LOS CONDUCTORES, POR FAVOR. SINCERAMENTE, CREO QUE ES LA MEJOR FORMULA PARA VELAR POR NUESTRA SEGURIDAD, LOS AFICIONADOS A TAN MARAVILLOSO DEPORTE.

2 comentarios:

  1. Aunque no monto en bici nada de nada, creo que está bien saber el reglamento sobre los ciclistas

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  2. El saber no ocupa lugar. Gracias por tus comentarios BRealidad

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