lunes, 27 de enero de 2014

CAZADORES TEMERARIOS, UN PELIGRO PARA EL MTB

Estoy seguro que en mas de una ocasión muchos de los aficionados al mountain bike que lean éste post se habrán visto en alguna situación parecida a la que tuve el sábado en mi ruta de fin de semana. Y por lo tanto estoy seguro que se le pasaron las mismas preguntas que a mi. Espero que éste post ayude a resolver las dudas a muchos de los bikers y lectores de éste blog.


El sábado tuve la mala suerte de romper la cadena en plena ruta, a unos 20 km de casa aproximadamente. Me dispuse a colocar un eslabón rápido con el objetivo de llegar a casa. Estando en faena un conejo salió de entre los matorrales a tan solo unos 5 mts de mi posición, hasta aquí todo bastante normal ya que los conejos se nos cruzan constantemente por los caminos. El problema fue que me encontré con un cazador apuntando al animalito en linea recta ante mi posición, es decir con el conejo justo en medio y yo en linea recta detrás de él.
Como podemos imaginarnos me giñé vivo, y perdón por la expresión. El personaje de la escopeta estaba separado del camino tan solo unos 5 mts y apuntando en  dirección a dicho camino, donde yo estaba reparando mi querida Alma (orbea Alma h30, para los que no la conozcan aún). No pegó el tiro pero se puso a despotricar comentando a su compañero "joder no he podido tirar, hay un tio ahí delante reparando su bici". Imaginaos como me puso encima el escucharle. Ante mi reprimenda cuando le digo que menos mal que me ha visto va el tio y dice textualmente "si hombre, si la seguridad es lo primero".

Pues bien, si la seguridad es lo primero éste señor cazador y amante del campo y la naturaleza debe saber que la ley de caza dice que no se puede cazar a menos de 50 metros de un camino público y NUNCA APUNTANDO hacía dicha zona de seguridad
Lástima no haberlo sabido antes, porque aunque el sentido común me decía que ese tío no debería estar cazando tan cerca del camino, aun haciéndolo dentro de una finca privada y debidamente cercada, mi ignorancia ante tal situación hizo que me callara y no quisiera decirle mas.
Bien, ahora si que me he informado y lo se, por lo tanto no dejaré de reprimir a todo aquel cazador que me encuentre incumpliendo éstas normas, aún a riesgo de encontrarme con algún subnormal con una escopeta en la mano.

Si la seguridad es lo primero tal y como decía el personaje del sábado, mas le valía que se preocupara de no cometer imprudencias como en la que estaba inquiriendo cazando tan cerca del camino y apuntando hacia él.

Y para dejarlo mas claro pongo textualmente el texto que aparece en la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza. Señalo en negrita y subrayado el caso que nos comete.

Pinchar en el enlace siguiente si queréis acceder a la web noticias.juridicas.com donde se puede encontrar el texto completo.

CAPÍTULO III

TERRENOS DE RÉGIMEN CINEGÉTICO ESPECIAL

Artículo 27 Zonas de seguridad

3.- Son zonas de seguridad:

a) Las vías y caminos de uso público y las vías férreas, así como sus márgenes y zonas de servidumbre cuando se encuentren valladas.
b) Los bidegorris y vías verdes declaradas como tales.
c) Las aguas públicas, incluidos sus cauces y márgenes.
d) Los núcleos urbanos y rurales, los agroturismos o casas rurales, edificios habitables aislados, las zonas de acampada, recintos deportivos al aire libre, parques, instalaciones militares y aeropuertos y sus proximidades, áreas recreativas, instalaciones de explotaciones agrarias prioritarias, núcleos zoológicos, instalaciones fabriles o industriales, y cualquier otro que sea declarado como tal. Se entiende por núcleo rural a los efectos de esta ley, lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
e) Aquellos lugares en los que ocasionalmente se produzca afluencia de personas mientras persista dicha afluencia, o donde se encuentren las personas propietarias o autorizadas por aquéllas, realizando labores para las que estén facultadas.
f) La zona de servidumbre de tránsito de seis metros medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar.

4.- Los límites de las zonas de seguridad serán los siguientes:

a) De las relacionadas en el punto a) del apartado 3 de este artículo: 50 metros.
b) De las relacionadas en los puntos b) y f) del apartado 3 de este artículo: 20 metros.
c) De las relacionadas en el punto c) del apartado 3 de este artículo: las zonas de servidumbre que determine el plan territorial sectorial que corresponda.
d) De las relacionadas en el punto d) del apartado 3 de este artículo: 200 metros, excepto los edificios habitables aislados para la práctica de la caza menor con escopeta, cuyo límite será de 100 metros, y de 200 metros para la práctica de la caza mayor con cartuchería metálica; y las instalaciones militares y aeropuertos, en los que se estará a su normativa específica.
e) De las relacionadas en el punto e) del apartado 3 de este artículo: 50 metros.
Estos límites no serán de aplicación a los caminos de menos de dos metros de ancho y a las vías verdes, cuando la persona cazadora pueda ver 250 metros en cada sentido del camino.

6.- Con carácter general, se prohíbe disparar en dirección a las zonas de seguridad siempre que la persona cazadora no se encuentre separada de los elementos que protege la zona de seguridad por una distancia mayor de la que pueda alcanzar el proyectil, o que la configuración del terreno intermedio sea de tal manera que resulte imposible batir los elementos que protege la zona de seguridad. Dadas las peculiaridades de las distintas modalidades de caza y de la orografía del terreno, los órganos forales competentes aprobarán la normativa específica que regule el uso de armas en estas zonas y sus proximidades.

Y PARA TERMINAR, DESDE LOCOS DEL CYCLING PEDIMOS A LOS CAZADORES RESPETO Y MUCHÍSIMA PRECAUCIÓN PARA TODOS LOS QUE PRACTICAMOS DEPORTE EN EL CAMPO.

Que conste que no estoy en contra de la caza, si en contra de los imprudentes.

3 comentarios:

  1. Vamos a tener que comprarnos un chaleco antibalas y tener cuidado con los caminos por los que vamos, porque como no respeten la ley más de un caso nos vamos a encontrar.

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  2. si si os teneis que compar un chaleco antibalas, porque las leyes no las cumple nadie. bj

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  3. yo afortunadamente no se me ha dado el caso pero está muy bien saber este tipo de cosas por si sale la ocasión pero más le vale que al tipo que apunte con una escopeta no se cruce con la "chunga". Javi tu es que fuiste muy prudente pero si soy yo le suelto cuatro voces alli y me alegro por el conejo que yo si estoy en contra de la caza

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